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Ab. Jesús López

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Adolecentes Infractores

En mi criterio, si los adolescentes pueden sufragar desde los 16 años de edad, por haberse considerado que a dicha edad han alcanzado una adecuada madurez mental que les permite razonar y concientizar sobre sus actos, TAMBIÉN DEBERÍA la normativa sancionatoria considerar este tópico para la imposición de las penas privativas de libertad (medidas socioeducativas si prefieren llamarlas así).

Sin necesidad de llegar a imponerse como en el caso estadounidense “Penas de adultos para crímenes de adultos”, estimo conveniente según mi criterio, respetando obviamente el criterio de los demás, que en los delitos de asesinato, sicariato, robo, violación y tráfico de drogas que ejecuten los adolescentes mayores de 16 años de edad, deberían ser sancionados al menos con el 50% de la pena que se le impondría a una persona adulta, obviamente.

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Principio de Inocencia

En mi criterio, si los adolescentes pueden sufragar desde los 16 años de edad, por haberse considerado que a dicha edad han alcanzado una adecuada madurez mental que les permite razonar y concientizar sobre sus actos, TAMBIÉN DEBERÍA la normativa sancionatoria considerar este tópico para la imposición de las penas privativas de libertad (medidas socioeducativas si prefieren llamarlas así).

Sin necesidad de llegar a imponerse como en el caso estadounidense “Penas de adultos para crímenes de adultos”, estimo conveniente según mi criterio, respetando obviamente el criterio de los demás, que en los delitos de asesinato, sicariato, robo, violación y tráfico de drogas que ejecuten los adolescentes mayores de 16 años de edad, deberían ser sancionados al menos con el 50% de la pena que se le impondría a una persona adulta, obviamente.